¡¡¡Para Nosotras, importante de leer!!!

En la actualidad es muy raro leer o escuchar algo tan retrogrado, como, “El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer”, es prácticamente ilógico tan solo pensarlo, pero es así, aun existe esa figura, se esta debatiendo en el congreso modificar esta ley, ¿pero cuando llegara ese día?… esa es la pregunta. (leer del Código Civil Art 1.749).

Como ejemplo, les cuento, que hace unos días atrás vendí una propiedad, donde la dueña adquirió su bien raíz como sotera, sin embargo, a los meses siguientes se unió a través del régimen de sociedad conyugal con su marido, para ella fue tan grande el asombro de enterarse que, para vender, la ley que hoy nos rige indica que el administrador de los bienes propios de ella es su marido, por lo que él actúa como vendedor de la propiedad, ella solo autoriza la venta.

Es increíble, pero así funciona en la actualidad, es importante nos informemos antes de tomar decisiones, les dejo algunas preguntas, ¿Qué harían ustedes?

¿Se imaginan esa unión termina de mala manera?

¿Qué pasa si él se va y no se dónde vive?, ¿Cómo vendo mi propiedad?

¿Si me divorcio, él toca parte de la propiedad que yo adquirí?

Todas estas interrogantes, las responderé en mi siguiente Blog, por hoy les dejo mis sugerencias…

 

¡¡¡Sugerencias de esta bloguera!!!

  • Si llegamos a adquirir un bien raíz como solteras y luego nos unimos a nuestra pareja en matrimonio, que esa unión sea a través de separación total de bienes.
  • De estar ya casadas en sociedad conyugal, adquiramos nuestro bien raíz bajo el articulo 150 del CC, donde se expresa que bajo nuestro peculio (que con nuestro dinero hemos podido comprar esta propiedad), de esta manera nos liberamos de poder vender o arrendar nuestra propiedad sin la autorización de nuestro cónyuge.
  • Unámonos a través del AUC (Acuerdo de Unión Civil)
  • Tal vez, la mejor parte: solo convivamos 😊

 

Nos vemos en mi siguiente Blog 😊